Cuando visitemos estas zonas ampliaremos sus fichas por separado. Mientras tanto os dejamos la información general que hemos conseguido.
Fuente: https://www.turismoregiondemurcia.es
Acampada en Montes Públicos. Condiciones generales. Año 2008
1.- Las zonas de acampada permitidas y señalizadas en Montes Públicos son:
Caravaca: El Nevazo de Abajo
Cehegin: El Castillejo
Jumilla: Santa Ana
Moratalla: Casa Cristo y Collado Buendia (El Cenajo)
Murcia: Los Cuadros
Ricote: Sierra de Ricote (zona del vivero)
2.- La persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por causa de la acampada.
3.- La concesión de autorización observara riguroso orden de solicitud.
4.- La solicitud de acampada se podrá presentar en el plazo máximo de DOS MESES anteriores a la fecha de la acampada.
5.- El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social que se planteen realizar acampadas hasta un máximo de SIETE NOCHES, las solicitudes deberán acompañarse de un PROGRAMA DE ACTIVIDADES que se presentara únicamente en las oficinas del Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
6.- La tasa de acampada para el año 2008 será de 1,70 EUR por persona y noche, excepto los menores de 12 años, que están exentos de su pago.
7.- Documentos a presentar:
? Los documentos se presentaran personalmente, en el Servicio de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (C/. Catedratico Eugenio Ubeda, 3, 3? planta, 30071 Murcia) o en las Ventanillas Únicas dela Comunidad Autónoma, ubicadas en los respectivos Ayuntamientos de la Región de Murcia.
a) Escrito de solicitud, que facilitara el propio Servicio y las citadas Ventanillas Únicas.
b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante del grupo o asociación.
c) Impreso del pago de la tasa (Modelo T 341, Ejemplar para la Administración), que será facilitado por el Servicio o Ventanillas Únicas. Este ingreso se efectuara en las oficinas bancarias incluidas en el propio impreso.
NOTA IMPORTANTE: Con carácter previo a la presentación de la documentación y pago de la tasa, el interesado deberá comprobar la disponibilidad de la zona de acampada.
8.- La Dirección General del Medio Natural podrá disponer de las zonas de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en el Parque.
9.- La autorización para acampada estará supeditada, no obstante, al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
9.1. El autorizado esta obligado a llevar consigo la autorización de acampada, el original del impreso de pago de tasas (Modelo T341) y documento de identificación para su presentación a requerimiento de los Agentes Forestales del Parque.
9.2. Podrán acampar exclusivamente el numero de personas especificadas en la autorización.
9.3. La ocupación de la zona de acampada con tiendas de campaña estará limitada exclusivamente a los días establecidos en la autorización.